JurídicoESEN

Article 4

El Artículo 3°

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El artículo 3°. del Decreto 2998 de 1977 quedará así: "A partir del año gravable de 1978 los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar anualmente a la Administración de Impuestos Nacionales una relación de los siguientes datos contables del año gravable respectivo. 1°. Pagos a terceros que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del tercero y que constituyan costo, deducción o compras de activos fijos o materias primas. 2°. Ingresos que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT de quien hizo el pago. 3°. Pasivos de cualquier índole, que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del acreedor. 4°. Créditos a favor que dentro de la contabilidad se lleven discriminados con identificación del deudor. 5. Retenciones en la fuente por cualquier concepto. 6. Intereses recibidos para terceros".

Parágrafo

Para efectos de este Decreto se entiende por "pago" lo efectivamente pagado o abonado en cuenta, según el sistema contable que el contribuyente utilice.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1495 de 1978