°. Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de competencia. Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 350, 351, 353 y 366 de la Constitución Política, los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra. Para garantizar las coberturas, la calidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores.
Decreto 2613 de 2009 →In force
Article 2
Alcance De Las Medidas Adoptadas En El Marco De La Asunción Temporal De Competencia
Decreto 2613 de 2009 · por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase un parágrafo al artículo 2° del decreto 2613 de 2008) by decreto 3979/09 supplemented (parágrafo) by decreto 3979/09
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.