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Article 120

Suspensión

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Suspensión. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión de funciones y atribuciones de un oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares; ésta se dispondrá por Resolución Ministerial para Oficiales y por Disposición del respectivo Comando de Fuerza para Suboficiales.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión, el oficial o Suboficial percibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, deberá pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante del sueldo básico.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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