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Article 3

Créase, Para Reemplazar Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Una Credencial Para Corresponsales Nacionales Y Extranjeros Que Será Expedida Por El Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones, Tendrá Una Validez De Seis (6) Meses, A Partir De Su Fecha De Expedición Y Podrá Ser Renovada Por Periodos Semestrales

Decreto 317 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corresponsales de prensa

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01

Text of the article

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º. Créase, para reemplazar los documentos a que se refiere el artículo anterior, una credencial para corresponsales nacionales y extranjeros que será expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, tendrá una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición y podrá ser renovada por periodos semestrales. Dicha credencial será otorgada a quienes acrediten su calidad de corresponsales nacionales o extranjeros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y podrá ser cancelada antes de la expiración de su vigencia por Resolución del Ministerio de Comunicaciones cuando se presenten las causales determinadas por dichas disposiciones. El Ministerio de Comunicaciones, por medio de resolución, determinará los datos que deba contener la credencial, los requisitos y las condiciones a que estarán sujetas su obtención y utilización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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