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Article 294

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 294. Después de esto se leerá el expediente, y si hubieren comparecido testigos se procederá á su examen. El Juez, los Jurados y las partes pueden hacer á los testigos las preguntas que estimen conducentes.

El examen de los testigos se hará separadamente, á menos que estime conveniente por el Juez verificar su careo ó confrontación.

Si del curso del debate, ó de los nuevos desarrollos que tengan lugar en la audiencia, naciere la necesidad de examinar á algunas personas cono testigos, ó de obtener la presencia de piezas de convicción, instrumentos ó cosas de cualquiera clase que sean, el Juez lo ordenará así y lo hará cumplir, aun valiéndose de los apremios legales; pero las partes pueden tachar los testigos y aducir contrapruebas, todo dentro del término y del modo que el Juez lo disponga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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