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Article 2

El Comité Consultivo Estará Integrado Así: 1º El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 810 de 1983 · Por el cual se crea un Comite Consultivo

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º El Comité Consultivo estará integrado así: 1º El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo presidirá. 2º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 3º Dos miembros designados por cada una de las Comisiones Quinta Constitucionales del Senado y de la Cámara de Representantes. 4º El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República. 5º Los Directores o Presidentes de las siguientes organizaciones

a)

Federación Nacional de Trabajadores de la Prensa -Fedeprensa.

b)

Circulo de Periodistas de Bogota.

c)

Colegio Nacional de Periodistas.

d)

Asociación Colombiana de Periodistas.

e)

Asociación Colombiana de Locutores.

f)

Asociación de Diarios Colombianos -Andiarios-.

g)

Asociación de Medios de Comunicación -Asomedios-.

h)

Asociación de Facultades de Comunicación Social -Asfacón-, 6º Los periodistas Rafael Santos, Eduardo Camargo. Roger Ríos, Cesar Pérez Berrio, Javier Ayala, Hernando Gómez Oñoro y Cicerón Flórez.

Parágrafo

El Comité estará asesorado por los Jefes de las Oficinas Jurídicas de los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social y por un Asesor de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, designado por el Secretario Jurídico de la misma.

02

Constitutional history

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