JurídicoESEN

Article 4

º

Decreto 2382 de 1994 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En la elección, se observarán las siguientes reglas

a)

El derecho de voto no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

b)

La elección tendrá por objeto la designación del representante principal y un suplente;

c)

Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación;

d)

Los electores sufragarán por un solo nombre y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de miembro principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.

e)

El escrutinio será efectuado en forma pública por las personas que para el efecto designe el Director de la Imprenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2382 de 1994