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Article 9

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El articulo 18 queda así reformado.

"Articulo 18. El Consejo electoral se instalara en la capital del Departamento, el 1° de Enero de cada año en que haya elecciones, y al efecto, todos los nombramientos de sus miembros deberán hacerse y comunicarse con la anticipación necesaria.

"El Jurado hará los nombramientos y dará aviso a la Cámara de Representantes y al Consejo de Estado no hiciere los que les corresponden. Si las Cámaras, y el Consejo de Estado no hicieren los mencionados nombramientos, se entenderá prorrogado el cargo de los Consejeros para el periodo siguiente."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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