º. Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que han de nacionalizarse, y que se hayan causado o se fueren causando hasta cuando se ejecute el proceso de nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo dichos establecimientos o de las correspondientes Cajas de Previsión, hasta el momento en que se perfeccione dicho proceso.
Article 3
Las Prestaciones Sociales Del Personal Adscrito A Los Establecimientos Que Han De Nacionalizarse, Y Que Se Hayan Causado O Se Fueren Causando Hasta Cuando Se Ejecute El Proceso De Nacionalización, Serán De Cargo De Las Entidades A Que Han Venido Perteneciendo Dichos Establecimientos O De Las Correspondientes Cajas De Previsión, Hasta El Momento En Que Se Perfeccione Dicho Proceso
Decreto 223 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 43 de 1975
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