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Article 12

División De Talento Humano

Decreto 1016 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

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01

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División de Talento Humano . Son funciones de la División de Talento Humano, las siguientes

1.

Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de la División de Talento Humano con el fin de coordinar estudios, diagnósticos y evaluaciones, buscando mejorar las condiciones laborales y ocupacionales de los servidores públicos, así como proyectar las normas y reglamentos tendientes a la adecuada administración del recurso humano en la entidad.

2.

Elaborar su respectivo plan operativo y de acción anual con base en las políticas y objetivos del Hospital y presentarlo a consideración de la Subdirección Administrativa.

3.

Coordinar y supervisar las actividades y procedimientos de administración de personal, contratación y vinculación de personal, procesos laborales, inducción, reinducción y selección.

4.

Aplicar las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del recurso humano de la entidad, tendientes al mejoramiento del sistema administrativo y operativo de la misma, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.

5.

Desarrollar y evaluar programas de difusión, promoción y capacitación en normas sobre procedimientos de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional, con énfasis en la parte preventiva, en coordinación con las instancias competentes y prestar el apoyo requerido al Comité Paritario de Salud Ocupacional del Hospital.

6.

Adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos, conforme a la planta de cargos vigente, realizar los análisis ocupacionales y de cargas de trabajo requeridos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las normas que regulen la materia.

7.

Definir procedimientos para la liquidación de las nóminas de servidores públicos del Hospital, supernumerarios y personal a jornal, relación de novedades de personal, sueldos, salarios, prestaciones sociales y demás factores salariales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8.

Proyectar y presentar los proyectos de actos administrativos al Director General o a la persona a quien este hubiere delegado tal atribución, sobre las diferentes situaciones administrativas de los servidores públicos y personal en comisión del Hospital.

9.

Dar aplicación y cumplimiento a las sanciones de carácter disciplinario o administrativo que resulten de los procesos contra los servidores públicos del Hospital.

10.

Coordinar con las Empresas Promotoras de Salud (EPS), los Fondos de Pensiones Públicos y Privados, las Cajas de Compensación Familiar, la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y demás entidades, los asuntos relacionados con los aportes, transferencias de información, novedades, beneficios, prestaciones, desarrollo de planes de capacitación en salud, medicina laboral y del trabajo.

11.

Custodiar, actualizar y mantener el archivo de hojas de vida del personal de servidores públicos, supernumerarios, jornaleros, personal en comisión y vinculado mediante orden de prestación de servicios, en el Hospital, de acuerdo con la Ley 190 de 1995 y demás normas de archivística expedidas por el Gobierno Nacional.

12.

Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública las actualizaciones al Sistema Unico de Información de Personal (SUIP) y la información de los módulos que lo componen.

13.

Expedir los certificados de tiempos de servicios a los servidores públicos, supernumerarios, jornaleros, retirados, contratistas y personal en comisión del Hospital.

14.

Aplicar el régimen interno de control de personal, de ingresos y salidas, el cumplimiento de la jornada laboral reglamentada, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central de conformidad con la normatividad legal vigente.

15.

Resolver las consultas y las solicitudes que le sean formuladas por los servidores del Hospital, en asuntos de su competencia.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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