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Article 7

Prohibiciones A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Del Exterior, Representantes Y Funcionarios

Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

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°. Prohibiciones a las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, representantes y funcionarios . Las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior, sus representantes y funcionarios, deberán atender las siguientes prohibiciones, y en consecuencia no podrán

1.

Llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier actividad financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Nacional o realizar cualquier acto que tenga como propósito la ejecución de dicha actividad.

2.

Realizar, directamente o por interpuesta persona, operaciones que impliquen captación de recursos del público mediante valores o en moneda legal o extranjera, u operaciones propias de los intermediarios del mercado cambiario.

3.

Formular ofertas sobre los servicios financieros de la institución representada, en los términos señalados en el artículo 845 del Código de Comercio.

4.

Representar a la institución financiera del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados con residentes en el territorio nacional.

5.

Realizar cualquier actividad relacionada con el cierre, registro o autorización final de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios financieros por parte de la institución financiera del exterior.

6.

Efectuar o recibir, directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la institución financiera del exterior representada, o cualquier otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto.

7.

Obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan.

8.

Efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestación de los servicios autorizados por la ley o el presente decreto.

02

Constitutional history

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