º. Exenciones en materia arancelaria . Hasta el 23 de junio del año 2000 estarán exentas de gravámenes arancelarios las importaciones de bienes de capital no producidos en la subregión andina para los sectores primario, manufacturero, de prestación de servicios de salud, transporte, ingeniería, hotelería, turismo, educación y tecnología, que se destinen a la instalación de nuevas empresas y a realizar ampliaciones significativas en empresas ya establecidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Para los efectos de esta exención se tendrán como bienes de capital los que se clasifiquen por las Subpartidas arancelarias señaladas mediante resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1244 de 1996 →In force
Article 2
º
Decreto 1244 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago de los gravámenes arancelarios en la importación de bienes de capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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