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Article 2

Características Financieras Y Condiciones De Emisión De “títulos De Tesorería -Tes- Clase B” Destinados A Efectuar Operaciones De Transferencia Temporal De Valores Correspondientes A La Vigencia Fiscal Del Año 2023

Decreto 2639 de 2022 · por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023.

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°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023 . Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” de que trata el artículo 1 del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B.

2.

Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.

3.

Moneda de pago de. principal e intereses: Legal Colombiana

4.

Ley de circulación: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Po­drán tener cupones para intereses, también libremente negociables.

5.

Cuantía mínima de los títulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas su­periores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para su­mas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuan­tía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

6.

Plazo: Para títulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Tem­poral de Valores, el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año.

7.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los lí­mites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

8.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

9.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

02

Constitutional history

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