Cuando Por Razones Del Servicio Fuere Necesario Laborar En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria De Trabajo, Autorízase Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido En Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) El Trabajo Suplementario Deberá Ser Autorizado Previamente Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada, Expedida Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo; D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Concepto De Horas Extras Durante El Mes, Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Básico Mensual; E) Si El Tiempo Laborado En Horas Extras Excede En Su Valor Al Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Básico, El Excedente Se Reconocerá En Tiempo Compensatorio
Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.
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Cuando por razones del servicio fuere necesario laborar en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, autorízase descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios
a)
El empleo deberá estar comprendido en los niveles auxiliar o asistencial;
b)
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;
c)
El pago deberá autorizarse por resolución motivada, expedida por el jefe del organismo o su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código sustantivo del Trabajo;
d)
En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico mensual;
e)
Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.
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Constitutional history
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