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Article 33

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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EXÁMENES DE HABILITACIÓN. El Oficial o Suboficial que al finalizar un curso de capacitación, de especialización o de cultura policial y general, perdiere hasta dos (2) materias, podrá habilitarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual tuvo conocimiento del resultado final. El día y hora para la habilitación, serán determinados por el director de la respectiva escuela o centro de instrucción y en ningún caso la repetición de la prueba podrá realizarse después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se presentó la última verificación académica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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