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Article 3

º El Consejo Macroeconómico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Actuar Como Organismo Asesor Principal Del Gobierno Nacional Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Dirección De La Política Económica Y Fiscal Del Estado; B) Proponer Pautas Sobre Las Políticas Gubernamentales En Materia Monetaria Y De Cambio Internacional; C) Coordinar La Adopción De Medidas Gubernamentales Que Permitan La Formulación De La Política Macroeconómica; D) Adoptar Y Evaluar En Forma Permanente Un Sistema De Seguimiento Y Coordinación De La Política Macroeconómica; E) Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, Ordenar La Obtención, Producción Y Suministro De La Información Proveniente De Las Distintas Agencias Del Estado; F) Estudiar Y Analizar En Forma Permanente La Evolución De La Situación Económica General Y, En Particular, De La Política Monetaria, Cambiaria Y Fiscal; G) Proponer Al Gobierno Nacional La Expedición De Las Normas Que Sean Necesarias Para Aplicar Las Recomendaciones Que Formule En Relación Con Los Ajustes A La Política Macroeconómica; H) Dictar Su Propio Reglamento; I) Las Demás Que En El Futuro Le Señale La Ley, En Particular Las Que Se Le Asignen En Desarrollo De Los Artículos 20 De La Ley 7º De 1991 Y 32 De La Ley 9º De 1991

Decreto 2036 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Macroeconómico.

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01

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º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones

a)

Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;

b)

Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;

c)

Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;

d)

Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;

e)

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;

f)

Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;

g)

Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;

h)

Dictar su propio reglamento;

i)

Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7º de 1991 y 32 de la Ley 9º de 1991.

02

Constitutional history

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