Deberá anotarse diariamente la cantidad gastada de sustancias venenosas, peligrosas que se guardan en armarios, así como las que queden restantes; las que sean despachadas deben ser anotadas en el registro según la causa que haya ocasionado el gasto, sea para el despacho o para fórmulas, e indicar en el registro el nombre del facultativo y el número de la fórmula que lo ocasionó.
Article 42
Deberá Anotarse Diariamente La Cantidad Gastada De Sustancias Venenosas, Peligrosas Que Se Guardan En Armarios, Así Como Las Que Queden Restantes; Las Que Sean Despachadas Deben Ser Anotadas En El Registro Según La Causa Que Haya Ocasionado El Gasto, Sea Para El Despacho O Para Fórmulas, E Indicar En El Registro El Nombre Del Facultativo Y El Número De La Fórmula Que Lo Ocasionó
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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