° En los juicios ordinarios, ejecutivos de sucesión por causa de muerte, de división de bienes comunes, de deslindes y amojonamiento, posesorios y de denuncio de obra nueva ó de obra vieja, en los casos en que todos estos juicios sean de mayor cuantía y en que fuere parte un enfermo representado por el Síndico ó sus agentes, tendrá éste como honorarios, en caso de resultado favorable para el enfermo, el ocho por ciento sobre el valor liquido en que se estime el asunto.
Decreto 1548 de 1906 →In force
Article 6
Decreto 1548 de 1906 · Por el cual se crea un Juzgado de Circuito en el lazareto de Agua de Dios y se facilita a los enfermos de los lazaretos de la República el modo de hacer efectivos sus derechos civiles
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.