de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que la administración de justicia es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se construye el Estado de Derecho y representa una institución fundamental para el funcionamiento de la democracia. Que la administración de justicia garantiza los derechos de los ciudadanos en la medida en que funcione de manera eficiente y oportuna. Que la congestión que actualmente sufren muchos despachos judiciales, dificulta que se garanticen los derechos de los ciudadanos, se imparta cumplida justicia y se resuelvan de manera eficaz los conflictos entre los asociados. Que es necesario realizar una revisión general de las disposiciones constitucionales que regulan las normas sobre justicia y la estructura propia de la administración de justicia. Que las instituciones que administran justicia y los organismos encargados del diseño de las políticas públicas del sector, son entidades que conocen las principales virtudes y defectos del sistema judicial en Colombia y por ello su participación es fundamental en el diseño y estructuración de una reforma a la justicia. Que el Gobierno Nacional presentó a la sociedad colombiana y a las instituciones de justicia, en el mes de agosto de 2010, un proyecto de reforma constitucional para el sector justicia, el cual ha sido discutido en los últimos meses en diferentes foros y escenarios institucionales, académicos y sociales, discusiones que deben concretarse en el objetivo gubernamental de contar con un proyecto de acto legislativo de reforma constitucional a la justicia para ser presentado ante el Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1° . Objeto . Créase la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia, cuyo fin será participar en la elaboración de un proyecto normativo sobre la reforma a la justicia en Colombia y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido. Artículo 2° . Integración . La Comisión estará conformada por las siguientes personas: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente del Consejo de Estado. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente del Senado de la República. El Presidente de la Cámara de Representantes. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El Fiscal General de la Nación. El Procurador General de la Nación. El doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex Magistrado de la Corte Constitucional. El Ministro del Interior y de Justicia, quien presidirá la comisión. El Viceministro de Justicia y del Derecho.
Decreto 4095 de 2010 →In force
Article 66
De La Ley 4ª De 1913, Y
Decreto 4095 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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