° . Adición de un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el siguiente artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número o1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 1.2.4.2.88. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros para las entidades del Régimen Tributario Especial. Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de los sujetos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se encuentren en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, se encuentran sometidos a una tarifa de retención en la fuente del cero por ciento (0%), excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra pública o interventoría con entidades estatales, caso en el cual se someten a las tarifas de retención vigentes.
Article 3
Decreto 2150 de 2017 · Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.
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