Retiro provisional de medidores. La entidad podrá retirar el medidor a fin de verificar su correcto funcionamiento y cambiarlo si es necesario. En caso de retiro del medidor, la entidad procurará instalar otro, con carácter provisional, mientras se efectúa la reparación o el cambio. Cuando la entidad retire el medidor de un inmueble por razones de mantenimiento o reparación, deberá reponerlo en un lapso no superior a dos (2) meses. Durante el período en que el inmueble permanezca sin medidor, pero con servicio de acueducto, la facturación se realizará con base en el consumo promedio normal de los últimos seis períodos de facturación.
Decreto 951 de 1989 →In force
Article 39
Retiro Provisional De Medidores
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.