Los medidores. Cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor, salvo que razones técnicas o de conveniencia social, a juicio de la entidad, hagan desaconsejable su utilización. La entidad determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura. En cualquier tiempo o circunstancia la entidad podrá colocar los medidores a los inmuebles que no lo tienen. En este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor. Con todo, la entidad podrá hacer descuentos a los inmuebles clasificados en los estratos "bajo-bajo" y "bajo". La entidad dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años.
Decreto 951 de 1989 →In force
Article 34
Los Medidores
Decreto 951 de 1989 · DECRETO 951 DE 1989, 04/05/1989, Por el cual se establece el reglamento general para la prestación de los servicios de acueducto y de alcantarillado en todo el territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.