JurídicoESEN

Article 1

Decreto 783 de 1988 · DECRETO 783 DE 1988, 27/04/1988, Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del fondo rotatorio del Ministerio de Justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 023 del 28 de marzo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 023 DE 1988 (marzo 28) "por el cual la Junta Directiva del Fondo Rotatorio el Ministerio de Justicia, adiciona el

Parágrafo

del artículo 17 del Acuerdo Número 004 del 2 de agosto de 1973, por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia". La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968, los establecimientos públicos con el voto favorable del Presidente de la Junta, podrán hacer delegación de sus funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, Que es necesario delegar en el Director Nacional de la Carrera Judicial y los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional, para lograr el menor funcionamiento de la misma, ACUERDA: Artículo 1°Adiciónase el

Parágrafo

del artículo 17 del Acuerdo número 004 del 2 de agosto de 1973 por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, así: Delegar en el Director Nacional de Carrera Judicial y en los Directores Seccionales de Carrera Judicial, la facultad de la ordenación de gastos generales de la Rama Jurisdiccional. Artículo 2°El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 783 de 1988