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Article 2

Decreto 652 de 1988 · DECRETO 652 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se dictan unas medidas en relación con el régimen de inversiones de los fondos mutuos de inversión y con los préstamos que pueden conceder sus afiliados.

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01

Text of the article

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º Los ordinales 3º y 4º del artículo 2º del Decreto 2514 de 1987 quedarán así: 3º Depósitos a término en Bancos, Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Bonos de Garantía General o de Garantía Específica emitidos por las Corporaciones Financieras, pagarés otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial, valores emitidos por la Financiera Eléctrica Nacional y Cédulas del Banco Central Hipotecario. 4º Préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios de acuerdo con la reglamentación expedida por la junta directiva y aprobada por la Comisión Nacional de Valores, en cuantía no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del activo total del fondo. Dentro de este límite los préstamos ordinarios no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del activo del fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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