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Article 16

Vicepresidencia De Desarrollo De Mercados

Decreto 4142 de 2011 · por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados, las siguientes

1.

Definir los lineamientos estratégicos para la gestión de la relación entre la Empresa y los operadores de los juegos de suerte y azar de su competencia.

2.

Diseñar y adelantar estrategias que promuevan la participación de inversionistas extranjeros en el sector de juegos de suerte y azar.

3.

Analizar la capacidad institucional y financiera que se requiere de los operadores para cumplir con las obligaciones contractuales que establezca la Empresa.

4.

Desarrollar estudios de mercado para monitorear la evolución de la oferta y demanda de cada juego y su rentabilidad en el marco de las competencias de la Empresa.

5.

Dirigir y coordinar los procesos de contratación para la operación de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

6.

Preparar un plan estratégico para contrarrestar la operación ilegal en coordinación con las entidades y autoridades competentes que incluya, entre otras, estimaciones de la ilegalidad y acciones dirigidas a aquellos segmentos de operadores de juegos en los que existe mayor concentración de ilegalidad.

7.

Coordinar y ejecutar con las entidades y autoridades competentes la implementación del plan estratégico contra la operación ilegal.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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