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Article 6

Decreto 2632 de 1988 · DECRETO 2632 DE 1988, 21/12/1988, Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior

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Text of the article

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º Las comisiones de servicios en el exterior que se otorguen a empleados oficiales pertenecientes a entidades descentralizadas que no reciben aporte del presupuesto nacional, o a instituciones financieras nacionalizadas se someterán, además de las otras normas de este Decreto que le son aplicables, a las siguientes: 1º Deberán ser autorizadas previamente por la junta o consejo directivo o superior, con el voto favorable de su presidente. 2º Aquellas que deban cumplirse con el fin de preparar o acompañar al Presidente de la República en las visitas que realice en el exterior, podrán ser autorizadas por el gerente, presidente o director de la entidad respectiva. 3º Se conferirán mediante resolución suscrita por los funcionarios indicados en el artículo 2º de este Decreto, según se cause o no erogación distinta de sueldos al presupuesto de la respectiva entidad. 4º No se podrán pagar valores por concepto de pasajes y viáticos que excedan en cada semestre, contados a partir del 1º de enero de cada año, incluido 1988, el 5% del presupuesto inicial de gastos de la respectiva entidad. 5º Las entidades respectivas deberán enviar a la Secretaría General de la Presidencia de la República, al finalizar cada semestre, una relación de los gastos causados durante el mismo, por concepto de pasajes y viáticos, indicando el monto del presupuesto inicial de gastos de la entidad.

02

Constitutional history

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