º A partir de la vigencia de este Decreto toda comisión que deban cumplir en el exterior los empleados oficiales del sector central y de entidades descentralizadas que reciben aportes del presupuesto nacional, requerirán autorización previa de la Secretaría General de la Presidencia de la República y serán conferidas, cuando causen erogación distinta de sueldos al Presupuesto Nacional, mediante resolución suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Las comisiones que no causen la erogación antes mencionada, serán conferidas mediante resolución suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo. Los empleados de entidades descentralizadas que reciben aportes del presupuesto nacional requerirán también autorización otorgada por la Junta, consejo directivo o consejo superior de la respectiva entidad. Esta autorización deberá obtenerse antes de la expedición de la resolución que conceda la comisión.
Decreto 2632 de 1988 →In force
Article 2
Decreto 2632 de 1988 · DECRETO 2632 DE 1988, 21/12/1988, Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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