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Article 6

Del Decreto Número 1081 De 2015, Deberán Desarrollar El Formu­lario Electrónico

Decreto 3564 de 2015 · DECRETO 3564 DE 2015, 31/12/2015, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015.

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01

Text of the article

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º. Formulario electrónico . Los sujetos obligados en cumplimiento del numeral 5º del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015, deberán desarrollar el formu­lario electrónico de solicitud de información pública, de acuerdo a los requisitos generales y campos mínimos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución. Los sujetos obligados que ya posean un formulario electrónico de peticiones, quejas, re­clamos y denuncias, podrán utilizarlo para la recepción de solicitudes de información pública, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 2 antes señalado. Los sujetos obligados deberán observar los mandatos del Acuerdo número 060 de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación que establece las pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, el cual en su artículo 5° ordena que el consecutivo debe ser único para la radicación de las comunicaciones oficiales independiente del medio por el que se reciba la comunicación.

02

Constitutional history

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