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Article 2

Registro

Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)

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01

Text of the article

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º. Registro. Todas las almacenadoras deberán actualizar su registro en el Ministerio de Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la vigencia del presente Decreto, mediante solicitud escrita donde consten los siguientes datos y documentos

a)

Certificado actualizado de Constitución y Gerencia;

b)

Localización de la Almacenadora, indicando el municipio y la dirección;

c)

Listado de los socios con su respectiva participación accionaria;

d)

Estatutos vigentes de la Empresa;

e)

Estado de pérdidas y ganancias del último año firmado por el Revisor Fiscal;

f)

Descripción técnica de la planta, donde conste el área del lote, tipo de encerramiento, capacidad de almacenamiento estacionario, número y clase de tanques con su respectiva capacidad, año y marca de fabricación, equipos de medición y de entrega de gas propano G.L.P., listado, descripción y características de los equipos y redes contra incendio y protección personal, y un plano de la planta actualizado a escala 1:500;

g)

Listado de las personas naturales o jurídicas no socias a quienes les manejan los cupos de gas propano G.L.P., indicando el volumen de galones por mes;

h)

Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de acuerdo con el artículo 14 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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