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Article 2

Decreto 1651 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones, bonificaciones e indemnizaciones establecido por el Decreto extraordinario 895 de 1991 para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

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Text of the article

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El inciso segundo del artículo 2º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así:

En tales casos la empresa pagará a los empleados públicos cuyo cargo fuere suprimido la siguiente bonificación:

a)

Sesenta (60) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;

b)

Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c)

Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, por fracción, y d) Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo y menos de quince (15) se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los sesenta (60) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Parágrafo

No tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo los empleados públicos que en planta de personal de la Empresa tengan una categoría superior a la de Jefe de la Unidad de Sistematización y que en su orden son: Gerente General Liquidador, Subgerente General Operativo, Auditor General Interno, Asistente Gerencial Programa de Recuperación del Sistema Ferroviario, Asesor Especial, Asesor Jurídico, Asesor Médico, Asesor de Relaciones Industriales, Secretario General, Gerente de la Gerencia Administrativa y RR.II., Gerente de la Gerencia de Finanzas y Control, Gerente de la Gerencia Técnica, y Gerente de la Gerencia Comercial.

02

Constitutional history

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