ARTICULO 3o . Además de la remuneración mensual señalada en el artículo anterior para cada categoría de empleos según el escalafón el docente puede obtener remuneración adicional dentro de cada categoría, se exceder el monto correspondiente a cada una de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: a) Estar clasificado en una de las categorías del escalafón de la carrera docente universitaria y pertenecer a ésta en forma definitiva: b) obtener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de unidades de ascenso en los factores; experiencia docente universitaria y producción intelectual, exigidos en el artículo 5º del presente Decreto para la promoción a una categoría superior, independientemente de las acreditadas para su clasificación en categoría de la carrera docente; c) obtener evaluación satisfactoria.
Decreto 134 de 1991 →In force
Article 3
O
Decreto 134 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en material salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.