JurídicoESEN

Article 28

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si en la revisión la Administración detecta excesos en las cantidades de las mercancías, o en el valor del cupo, el Administrador fundamentado en el peritaje de aforo o en la información que le haya remitido el Centro de Cómputo, retendrá los excesos que sean divisibles sin desvirtuar la naturaleza de las mercancías o la totalidad de la mercancía no divisible, durante el plazo de treinta (30) días, después de los cuales resolverá el abandono legal y su entrega al Fondo Rotatorio de Aduanas. Si en la revisión se detecta permanencia inferior a la exigida, la Aduana no aceptará que las mercancías ingresen al lugar de embarque y podrá devolverlas a su dueño si éste decide regresar a la Isla. En caso contrario las dejará retenidas hasta su declaración de abandono, como se indica en el inciso anterior. Si se presentare la mercancía oculta en doble fondo o en forma tal que el funcionario de Aduanas pueda ser engañado en el ejercicio de su control, como lo requieren las normas, se retendrá la mercancía para su decomiso en la forma que lo establece el artículo 314 del Decreto 2666 de 1984 y sus modificaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3059 de 1990