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Article 27

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas de transporte, sorprendidas con equipajes no acompañados sin soporte en la mencionada relación que debe autorizar la Aduana de San Andrés o destinados a personas que no hayan viajado al archipiélago, serán multadas con el doble del valor comercial de las mercancías, sin perjuicio del decomiso administrativo de los mismos mediante resolución motivada que expedirá el Administrador de la Aduana correspondiente. Las compañías aéreas que transporten pasajeros sin expedirles previamente el documento de ingreso al Puerto Libre incurrirán en multas de un cuarto del sueldo mínimo legal mensual por cada pasajero con quien se incumpla esta obligación. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, y su importe se destinará al Tesoro Intendencial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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