La Administración de la Aduana de San Andrés podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el territorio continental de medios de transporte terrestres y marítimos, máquinas y equipos y partes y piezas de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por un mes, por motivos justificados. El Director General de Aduanas o quien éste delegue podrá prorrogar estos plazos hasta por otro tiempo igual. Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación-Administración Aduana de San Andrés, por el diez por ciento (10%) de los derechos de aduana que dichas mercancías pagaran si fuesen despachadas a consumo en el continente. El plazo se contará desde la aceptación de la declaración de salida temporal.
Decreto 3059 de 1990 →In force
Article 22
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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