Los residentes en San Andrés y Providencia, por la Administración de esta Aduana, también podrán hacer importaciones no reembolsables, de mercancías, sin el requisito de Registro de Importación especial, tales como electrodomésticos en cantidad no mayor a dos por especie, materiales de construcción y alimentos en valores hasta por el equivalente a dos mil quinientos dólares de Estados Unidos de América (US$ 2.500.00), convertibles a la tasa de cambio vigente, que fija el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de derechos de Aduana. Dichos bienes no podrán ser objeto de comercio ni formar parte de equipajes hacia el continente, quedando sometidos al régimen impositivo vigente para las importaciones al Archipiélago. El derecho que se consagra en este artículo es anual y personal, por lo que cada cual sólo puede hacer uso del mismo durante el transcurso del año. El control lo ejercerá la Administración de la Aduana con la colaboración del Gobierno Intendencial.
Decreto 3059 de 1990 →In force
Article 14
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.