Al territorio de Puerto Libre de San Andrés y Providencia se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y buenas costumbres, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que esté adherido o adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Estas importaciones están libres de derechos de importación y solo causarán un impuesto al consumo en favor de la Intendencia Especial de San Andrés, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que la Aduana controlará en su aplicación. Se exceptúan de ese impuesto los víveres frescos o sea, aquellos que han sufrido un tratamiento especial para su conservación durante el transporte, los animales para el consumo local, los materiales de construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de servicios públicos, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reembarque futuro a otros puertos.
Decreto 3059 de 1990 →In force
Article 10
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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