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Article 8

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Prohíbese el transporte por carga de equipajes no acompañados. No obstante, se autoriza su salida dentro de los cinco (5) días siguientes a la salida del viajero, siempre que la Aduana de San Andrés haya recibido la relación del equipaje no transportado con su dueño, antes o en el mismo momento en que se despacha el vuelo donde va el propietario. Dicha relación, además de señalar el hecho, deberá tener como mínimo: nombre y apellidos del viajero, su documento de identificación, número de la tarjeta de ingreso, número de la etiqueta de identificación de la pieza del equipaje. La compañía transportadora no podrá relacionar esta mercancía, cuando ella no esté declarada en el formulario que diligenció el propio interesado. El funcionario encargado de la Aduana de San Andrés, una vez que haya verificado los datos, entregará al Capitán o Comandante del medio de transporte la relación firmada y sellada de los equipajes no acompañados, para que éste la entregue a la Aduana de llegada en el continente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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