° Los viajeros y residentes de San Andrés que compren mercancías, incluidas en la lista, para llevarlas al resto del país podrán pagar en cualquier banco el impuesto intendencial equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor aceptado por la Aduana. Las facturas a su nombre con el sello que comprueba el pago realizado en el banco serán relacionadas en el formulario mencionado en el artículo 3° de este Decreto y serán presentadas para su revisión y control. Si el viajero no hubiese realizado el pago con anterioridad, deberá relacionar igualmente las facturas a su nombre y presentarlas al Banco instalado en el aeropuerto ara el efecto. Hecho esto, se presentará a la Aduana para su revisión. Las declaraciones ya selladas por la Aduana servirán para el control posterior que hará sobre los pagos realizados.
Decreto 3059 de 1990 →In force
Article 7
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.