° Los viajeros mencionados en el artículo 1° al llegar al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, deberán presentar un documento que, de acuerdo con las características determinadas por la Dirección General de Aduanas, servirá como tarjeta de ingreso al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, como control de las mercancías que puede llevar en su equipaje y constancia del pago efectuado por impuesto intendencial. Los controles que haga la Intendencia serán comunicados diariamente a la Aduana en listados que comprenden los siguientes datos: Número de la tarjeta de ingreso, nombre del viajero y número de documento de identidad, fecha de llegada, medio de transporte e identificación del mismo, número y fecha de la liquidación, cantidades de mercancías según la lista, total pagado, liquidaciones anuladas y no utilizadas. El documento será entregado al viajero en el lugar de salida por la compañía transportadora, diligenciado y presentado por aquel a las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia, a la llegada de la nave.
Decreto 3059 de 1990 →In force
Article 3
Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.