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Article 1

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer en su equipaje, libre de derechos de importación, artículos nuevos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total de lista equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.500.00). Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo ningún viajero podrá traer más de dos aparatos electrodomésticos de la misma clase. Así mismo, ningún viajero podrá traer más de seis artículos de la misma clase. Este derecho podrá ser utilizado cada vez que la persona viaje al Puerto Libre de San Andrés y Providencia. Los menores de edad que tengan documento de identidad, podrán ejercitar este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%). Los cupos de mercancías establecidos en este Decreto y que se permite llevar a los viajeros que vuelven al continente son intransferibles y personales; además, queda prohibido su envío en vuelos posteriores, a menos que por incapacidad de carga de las empresas aéreas deban salir después que los propietarios. No obstante, quienes viajen en compañía o familia podrán sumar sus cupos para poder traer una mercancía cuyo valor unitario exceda el cupo individual. El saldo que se produzca podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación.

02

Constitutional history

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