ARTICULO 17 . De las horas extras, dominicales y festivos, subsidio de alimentación, transporte y familiar. Las horas extras, dominicales y festivos se reconocerán en dinero a todos los funcionarios de los niveles auxiliar y técnico, definidos en este decreto, en las cuantías que señala la ley; el exceso se compensará en tiempo. Para tener derecho al reconocimiento o compensación, deberá mediar autorización escrita del superior inmediato para laborar en tales horas. Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente expida el gobierno sobre la materia para los empleados públicos del orden nacional.
Decreto 1650 de 1991 →In force
Article 17
Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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