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Article 7

Decreto 1650 de 1991 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 7 º. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para ejercer los empleos de la Dirección General de Aduanas deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos generales: a) Para los empleos de Carrera Aduanera

1.

Nivel Auxiliar: Título de formación en educación media.

2.

Nivel Técnico: Título de formación en educación técnica profesional o tecnológica.

3.

Nivel Profesional: Título de formación en educación superior; b) Para los empleos de libre nombramiento: cualquiera de los empleos de libre nombramiento deberá cumplir con el requisito mínimo general del título de formación en educación superior, sin perjuicio de los demás que establezcan la Constitución, las leyes o decretos especiales. Estos requisitos mínimos generales servirán de base para determinar mediante acto administrativo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las condiciones académicas y de experiencia requeridas para el ejercicio de los distintos cargos, teniendo en cuenta su naturaleza y funciones.

02

Constitutional history

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