° La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca exigirá de los damnificados beneficiados con reconocí miento de auxilios por la pérdida o avería de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables en orden a asegurar la reconstrucción de los inmuebles destruídos o averiados, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos a este objetivo. Artículo 10. Las resoluciones definitivas sobre fijación y reconocimiento de auxilios que dicte la Gobernación, podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Decreto 4035 de 1947 →In force
Article 9
Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.