ARTICULO 45 . Prácticas de pruebas. En firme el auto que decrete las pruebas, el funcionario investigador dispondrá de un término máximo de treinta (30) días hábiles para practicarlas. Cuando sean varios los investigados, dicho término, podrá ser prorrogado hasta por otro tanto por quien ordenó la investigación. Cuando para el esclarecimiento de los hechos y de la responsabilidad, fuere necesario decretar nuevas pruebas, el funcionario investigador podrá hacerlo mediante auto en el que se dispondrá su práctica dentro del término probatorio establecido. Así mismo, cuando constituyan elemento probatorio fundamental de conformidad con las reglas de valoración de la prueba, deberán tenerse en cuenta las aportadas por el investigado o su apoderado en la etapa probatoria. El investigador podrá comisionar para la práctica de pruebas a funcionarios de sede diferente a la de su jurisdicción.
Decreto 1649 de 1991 →In force
Article 45
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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