ARTICULO 27 . Recursos. Todas las providencias que impongan sanción serán susceptibles del recurso de reposición. La providencia que impone suspensión en el ejercicio del cargo admite recurso de apelación, para ante el superior jerárquico de quien la profirió. La destitución no es susceptible de apelación. Los citados recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que impuso la sanción. El recurso de reposición se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del proceso.
Decreto 1649 de 1991 →In force
Article 27
Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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