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Article 24

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

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Text of the article

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ARTICULO 24 . Competencia para evaluar y fallar las investigaciones disciplinarias. En la Dirección General de Aduanas son competentes para fallar las investigaciones disciplinarias: En los casos de destitución el nominador, previo concepto de la Comisión de Personal. Este concepto no obliga al nominador. En las faltas graves que den lugar a suspensión en el ejercicio del cargo por un término superior a diez (10) días calendario, el Subdirector General de Aduanas, previo concepto del respectivo Subdirector Jefe de Oficina del nivel central, Jefe Regional de Aduana o Jefe Delegado de Aduana. En todas aquellas faltas cuya sanción a imponer sea hasta de diez (10) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo, será competente para fallar el respectivo Subdirector, Jefe de Oficina del nivel central, Jefe Regional de Aduana o Jefe Delegado de Aduana. En las faltas leves el respectivo superior jerárquico del investigado.

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Constitutional history

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