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Article 10

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

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ARTICULO 10 . Faltas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º, en todo caso son faltas disciplinarias las siguientes

1.

Violar las disposiciones establecidas para el desarrollo de las funciones requeridas para la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

2.

Incurrir en infracción a las disposiciones sobre contratación administrativa.

3.

Infringir las disposiciones vigentes sobre presupuesto.

4.

Atentar o dar lugar a que se pierdan bienes del Estado, estén o no bajo su administración.

5.

No dar cumplimiento a las normas que regulan las operaciones aduaneras.

6.

Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebida o solicitarlo.

7.

Recibir para sí o para un tercero dinero u otra utilidad o aceptar remuneración directa o indirecta para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

8.

Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.

9.

Apropiarse indebidamente de bienes del Estado, o de empresas o instituciones en que éste haga parte o de bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado;

10.

Dar lugar al saqueo o deterioro, o permitir la sustracción o cambio de mercancías a cargo del Fondo Rotatorio de Aduanas.

11.

Falsificar, sustituir, mutilar, o desaparecer documento público que pueda servir de prueba, o consignar en él una falsedad o callar total o parcialmente la verdad.

12.

Causar daño a los equipos de sistemas o falsificar, ocultar y desaparecer información guardada en los mismos.

13.

Valerse del grado, cargo, empleo o función, para violar o intentar violar las disposiciones legales sobre introducción al país de armas, municiones, mercancías o bienes de cualquier clase.

14.

No prestar la cooperación debida en las investigaciones disciplinarias o intentar desviar el curso de las mismas.

15.

Suministrar a la Oficina de Recursos Humanos o a cualquier otra dependencia de la entidad documento falsificado para acreditar calidades o condiciones para ingreso, ascenso o remuneración. CAPITULO 2o. Falta disciplinaria por enriquecimiento ilícito

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Constitutional history

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