EXPORTACIONES CONJUNTAS. Con el fin de facilitar la realización de negocios de exportación, que por su magnitud o características especiales requieran de la intervención de dos o más comercializadoras, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán realizar exportaciones conjuntas. En tal evento, en el cuerpo del Documento Unico de Exportación deberá aparecer también el nombre de la otra u otras Sociedades de Comercialización Internacional que intervengan en la exportación, detallando los porcentajes con los cuales intervengan cada una en la operación. La Comercializadora que encabeza la exportación, será la responsable de realizar los reintegros ante el Banco de la República, así como del cumplimiento de todos aquellos compromisos derivados de la exportación. Para estos casos, la distribución del CERT se hará aplicando los mismos porcentajes registrados en el Documento Unico de Exportación y en el Certificado de Compra expedido al Productor. CAPITULO IV. DEL CERTIFICADO DE COMPRA AL PRODUCTOR
Decreto 509 de 1988 →In force
Article 13
Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.