º . Las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán demostrar exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares (US$ 2.000.000) al año siguiente a la publicación del presente Decreto. Dicho valor no debe disminuir en los períodos anuales subsiguientes. Aquellas sociedades que sean aprobadas por la Junta de Comercializadoras a partir de la fecha de publicación de este Decreto, deberán demostrar exportaciones por un mínimo de tres millones de dólares (US$ 3.000.000), dentro de los dos primeros años de su inscripción como Comercializadora Internacional y mantener cifras mínimas de dos millones de dólares (US$ 2.000.000), en cada uno de los años subsiguientes.
Decreto 509 de 1988 →In force
Article 6
Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.