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Article 5

Decreto 509 de 1988 · DECRETO 509 DE 1988, 23/03/1988, Por medio del cual se dictan medidas sobre sociedades de Comercialización Internacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . REQUISITOS. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos para realizar y mantener su inscripción ante la Junta de Comercializadoras

a)

Tener el carácter de persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

b)

Que su objeto social corresponda a lo establecido en el artículo primero.

c)

Disponer de un patrimonio líquido equivalente en moneda legal colombiana a quinientos mil dólares (US$ 500.000) de los Estados Unidos de América, al momento de su inscripción. Dicho patrimonio deberá mantenerse y reflejarse en los estados financieros de la sociedad, liquidados al tipo de cambio promedio que fije el Ministerio de Hacienda para elaborar la declaración de renta.

d)

Tener el carácter de empresa nacional o mixta en la forma prevista en la Decisión 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en las disposiciones que la adicionen o reformen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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